Nueva Ley General de Telecomunicaciones

Se acaba de aprobar la nueva ley de telecomunicaciones, que amplía el acceso universal de banda ancha a 10 Mbps para 2017 y a 30 Mbps en 2020. Además, otorga competencias residuales adicionales al organismo CNMT que de esta manera dispone de mayores competencias y además,  regula el despliegue de nuevas redes de datos facilitando su implantación.

 En cuanto al despliegue de nuevas infraestructuras, me surgen dudas importantes relativas a la elección tomada por los políticos. Hace unos años que no estoy demasiado al tanto de las normativas de ICT (Instalaciones Comunes de Telecomunicaciones) para el despliegue de servicios en nuevas viviendas, pero recuerdo que se prohibía canalizar por fachada. De hecho, las canalizaciones de ONO eran incumplimientos flagrantes de dicha normativa. Se obligaba a que se accediera por arqueta al edificio y que por tanto se soterraran. Las administraciones locales solían hacer la vista gorda y emitir circulares con normativa más laxa, claramente incumpliendo de nuevo la norma general, cosa que nunca llegué a entender. Ahora aparece un texto en la Ley que permite: «En los casos en los que no sea posible realizar la instalación en el interior de la edificación o finca por razones técnicas o económicas, la instalación podrá realizarse utilizando las fachadas de las edificaciones.» Con esta coletilla en la Ley se habilita y normaliza esa situación anómala cubriendo de legalidad esa mala práctica, porque siempre será más barato canalizar por fachada que no soterrar la instalación. Las consecuencias evidentes serán la proliferación de cableado en vía públida y por fachadas.

En el caso de edificios en los que no exista una infraestructura común de comunicaciones electrónicas en el interior del edificio o conjunto inmobiliario, o la existente no permita instalar el correspondiente acceso ultrarrápido, dicha instalación podrá realizarse haciendo uso de los elementos comunes de la edificación. En los casos en los que no sea posible realizar la instalación en el interior de la edificación o finca por razones técnicas o económicas, la instalación podrá realizarse utilizando las fachadas de las edificaciones.

El servicio universal supone un derecho de cada ciudadano a poder contratar y recibir el servicio independientemente de su ubicación en el territorio español. Hasta ahora estaba garantizado el servicio de 1 Mbps desde una ubicación fija y pasará a los 10 Mbps en unos años. No parece gran cosa, pero hay que tener en cuenta que las zonas rurales alejadas de grandes núcleos de población apenas cuentan con despliegue de redes y en su mayoría reciben el servicio a través de tecnología Wimax o 3G por el momento. Con el avance del 4G se podrá ofrecer el servicio sin demasiados problemas en cualquier lugar y siempre bajo el pertinente pago de cuota correspondiente.

El operador encargado de ofrecer el Servicio Universal es Telefónica. Eso implica que Telefónica tiene que garantizar que todos los usuarios tengan conexión a la red telefónica fija independientemente de su ubicación, a un precio asequible, que los usuarios discapacitados accedan al servicio en condiciones equiparables, que determinados colectivos tengan tarifas especiales, que haya una cabina por cada cierto número de habitantes, etc. Cada año, la CNMC calcula cuánto le cuesta a Telefónica suministrar esos servicios y si le supone una carga injustificada. Una vez determinado el coste y visto que sí que le supone una carga injustificada, la Comisión abre un fondo al que deben contribuir determinados operadores para cubrir esa financiación. Con la Resolución recién aprobada, la CNMC fija el coste definitivo del Servicio Universal de 2011 en 31,94 millones de euros.

Cabe destacar que la antigua Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) ya está integrada en la Comisión nacional de los Mercados y la Competencia (CNMT) y por tanto encontraremos la información relativa al mercado de telecomunicaciones en su página web.

cablefachada

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